domingo, 30 de agosto de 2015

Sobre la pretendida indefensión de la infanta Cristina / José Luis Manzanares *

La infanta Cristina, casada con Iñaqui Urdangarin, eje del escándalo políticoeconómico del Instituto Nóos (sin ánimo de lucro), podía saber (o no saber) que el inaudito enriquecimiento patrimonial del matrimonio se debía a las poco ejemplares ganancias de su marido poniendo en valor, como ahora se dice, su condición de yerno de Su Majestad el rey Don Juan Carlos I para amañar contratos y obtener prebendas tanto de determinadas instituciones públicas como de otras entidades que no lo eran tanto.

Bastaría con ese poder saber, por parte de la Infanta, para que no hubiera sido ningún disparate jurídico admitir la existencia de razones suficientes para avanzar en la línea de la responsabilidad penal compartida en algunos de los delitos imputados a su esposo. Aquí sólo se habla de indicios para proceder y no de pruebas para condenar. Subsidiariamente quedaría su posible condena sólo como receptadora civil por haberse beneficiado sin saberlo de las ganancias provenientes de los delitos de su esposo y otros acusados.

Las resoluciones de los tribunales se acatan y la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, recortando el ámbito de la posible responsabilidad penal de Dª. Cristina, tenía en este caso la última palabra: “Roma locuta causa finita”. No importa que quizás no hubiera ocurrido lo mismo con otro tribunal. Lo que ahora se quiere subrayar es que al menos en este punto no cabe lamentar indefensión alguna. Y, justo es decirlo, ni siquiera los medios de comunicación poco afectos a la Monarquía se han quejado por ello.

Al margen de lo ya dicho, el estado actual de la causa invita más bien a hacer un par de consideraciones. Ha sido desestimado el recurso de apelación de la defensa de la Infanta contra el auto del Juez Castro que abre también para ella el juicio oral a petición sólo de la acción popular. Era inevitable a la vista del artículo 789 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor: “contra el auto que acuerde la apertura del juicio oral no se dará recurso alguno”. La excepción acerca de la situación personal del acusado poco tiene que ver en este contexto. El debate sobre la aplicación de la doctrina “Botín”, de la doctrina “Atutxa” o de la consolidada hasta que apareció aquel nombre propio (anteriormente se equiparaba la acción popular con la particular a todos los efectos) se debe producir dentro del juicio oral. Cada cosa a su debido tiempo.

Y llegado a este punto hay que lamentar la larga duración del procedimiento y el juicio paralelo al que no son ajenos el fiscal Horrach y los propios abogados defensores de la Infanta, muy dados a las declaraciones públicas contra las resoluciones de un juez que se ha limitado a razonar sus resoluciones y rechazar en las mismas algunos ataques personales tan gratuitos como inoportunos. Se ha abusado de las garantías procesales para retrasar durante años lo que, si no fuera por la condición de algunos implicados, hubiera podido hacerse en pocos meses. Y es dudoso que, en definitiva, ello haya redundado en beneficio de la Infanta y, por lo tanto, de la propia Corona.

Cuando tanto se habla de la presunción de inocencia, no parece lo más indicado utilizar todos los medios disponibles para que aquella no pueda ser siquiera examinada por los tribunales. Ahora se verá si la presunción se mantiene o no. La Infanta será justamente absuelta en el primer caso. Y en el segundo, si se afirmase su responsabilidad penal, también saldría reforzado el principio de la igualdad ante la ley.

Llevábamos algún tiempo de calma chicha en la información sobre este escándalo, pero las serpientes de mar o lago suelen asomar la cabeza con los calores estivales. La nueva Fiscal General del Estado admite ahora en una entrevista que probablemente le haya perjudicado a la infanta Cristina su relevancia pública. La respuesta es bastante cauta pero, aun así, mejor habría sido abstenerse de todo comentario. Las opiniones en tan delicada materia pueden ir en un sentido u otro. Pasando a Iñaki Urdangarin, ¿habría estado detenido algunos días (para evitar la destrucción de pruebas, por ejemplo) si no hubiese sido el Duque de Palma? Dejemos las conjeturas y esperemos a que los Tribunales se pronuncien.


(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal


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