jueves, 16 de mayo de 2013

La Fiscalía pide a Hacienda que determine si la Infanta cometió fraude fiscal

PALMA.- El fiscal anticorrupción Pedro Horrach ha solicitado este jueves al juez instructor del caso Nóos, José Castro, que pida a la Agencia Tributaria (AEAT) que determine, en un nuevo informe, si la Infanta Cristina cometió un presunto fraude fiscal, tal y como expone en el escrito que ha presentado ante el magistrado.

   El representante del Ministerio Público valorará las consecuencias penales que puedan derivarse de este informe pericial, para dar así "estricto cumplimiento" a lo dispuesto por la Audiencia Provincial de Baleares, que dejó las puertas abiertas al posible encausamiento de la Infanta por delitos fiscales y de blanqueo de capitales.
   Horrach ha hecho entrega de su escrito después de que el juez instase a las acusaciones personadas en la causa a que, en un plazo de cinco días, hagan las alegaciones que estimen oportunas sobre las líneas de investigación "insinuadas" por la Audiencia en relación al presunto fraude fiscal en que habría incurrido la hija del Rey Don Juan Carlos.
   De hecho, el tribunal de la Sección Segunda señalaba que antes de decidir sobre la imputación de la Infanta en este sentido "el juez 'a quo' ha de solicitar a la Agencia Tributaria que complemente su informe a fin de dar respuesta a las cuestiones tributarias" suscitadas y también referidas al posible blanqueo de capitales, o bien que se cite a sus autores para que den las oportunas explicaciones, tal y como recoge el escrito del fiscal.
   En concreto, el instructor dio traslado de ello a la Fiscalía, las Abogacías de la Comunidad Autónoma y del Estado, los concejales del PSOE de Valencia, el PP balear y a Manos Limpias, a fin de que se pronuncien sobre las pesquisas a seguir y, una vez lo hagan, proceder a resolver al respecto.
   Y es que el tribunal apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.
   De este modo, la Sala dejaba en suspenso la imputación de la hija del Rey Don Juan Carlos en relación al supuesto fraude fiscal, por cuanto, según recalcaba, el dinero que de forma presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
   La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
   El tribunal, que basaba sus argumentaciones en un informe aportado al caso por la Agencia Tributaria, aseveraba que éste suscita "zonas oscuras" que en estos momentos hacen "inviable emitir una opinión fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la Hacienda Pública", de modo que insta al juez Castro a decidir de nuevo sobre la imputación de la Duquesa de Palma respecto a un posible fraude fiscal, no sin antes solicitar a Hacienda a que complemente su informe.
   Todo ello con el objetivo de "dar respuesta a las cuestiones tributarias que se suscitan y también referidas a un posible blanqueo de capitales", incide la Audiencia, precisando que el propio informe de la AEAT reconoce que es provisional e incompleto, toda vez que "no sólo contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad defraudatoria".
   Así las cosas, el tribunal asevera que si Aizoon estaba participada al 50 por ciento por la Infanta, "no era más que una pantalla" y se constituyó "con una finalidad defraudatoria", no se entiende que sólo atribuya la defraudación a uno de los socios (a Urdangarin).
   "No se comprende que la AEAT haya prescindido de considerar la actuación cooperadora del socio no administrador [la Infanta] respecto del delito contra la Hacienda Pública", añaden los magistrados.
   Señalan que la Infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".
   Es más, recalcan que aunque Urdangarin era el administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que "podría estar en condiciones de impedir la defraudación" a la hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y 2008.

No hay comentarios:

Publicar un comentario