PALMA.- El fiscal anticorrupción Pedro Horrach ha
solicitado este jueves al juez instructor del caso Nóos, José Castro,
que pida a la Agencia Tributaria (AEAT) que determine, en un nuevo
informe, si la Infanta Cristina cometió un presunto fraude fiscal, tal y
como expone en el escrito que ha presentado ante el magistrado.
El representante del Ministerio Público valorará las consecuencias
penales que puedan derivarse de este informe pericial, para dar así
"estricto cumplimiento" a lo dispuesto por la Audiencia Provincial de
Baleares, que dejó las puertas abiertas al posible encausamiento de la
Infanta por delitos fiscales y de blanqueo de capitales.
Horrach ha hecho entrega de su escrito después de que el juez
instase a las acusaciones personadas en la causa a que, en un plazo de
cinco días, hagan las alegaciones que estimen oportunas sobre las líneas
de investigación "insinuadas" por la Audiencia en relación al presunto
fraude fiscal en que habría incurrido la hija del Rey Don Juan Carlos.
De hecho, el tribunal de la Sección Segunda señalaba que antes de
decidir sobre la imputación de la Infanta en este sentido "el juez 'a
quo' ha de solicitar a la Agencia Tributaria que complemente su informe a
fin de dar respuesta a las cuestiones tributarias" suscitadas y también
referidas al posible blanqueo de capitales, o bien que se cite a sus
autores para que den las oportunas explicaciones, tal y como recoge el
escrito del fiscal.
En concreto, el instructor dio traslado de ello a la Fiscalía, las
Abogacías de la Comunidad Autónoma y del Estado, los concejales del
PSOE de Valencia, el PP balear y a Manos Limpias, a fin de que se
pronuncien sobre las pesquisas a seguir y, una vez lo hagan, proceder a
resolver al respecto.
Y es que el tribunal apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin como su
mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por ciento de la
mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto Nóos así
como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través de la
empresa de la que ambos eran copropietarios.
De este modo, la Sala dejaba en suspenso la imputación de la hija
del Rey Don Juan Carlos en relación al supuesto fraude fiscal, por
cuanto, según recalcaba, el dinero que de forma presuntamente irregular
percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera
entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como
la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del
origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía
desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que
"provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más
dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera
que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública"
puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de
sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
El tribunal, que basaba sus argumentaciones en un informe aportado
al caso por la Agencia Tributaria, aseveraba que éste suscita "zonas
oscuras" que en estos momentos hacen "inviable emitir una opinión
fundada sobre si la Infanta ha podido cometer o no un delito contra la
Hacienda Pública", de modo que insta al juez Castro a decidir de nuevo
sobre la imputación de la Duquesa de Palma respecto a un posible fraude
fiscal, no sin antes solicitar a Hacienda a que complemente su informe.
Todo ello con el objetivo de "dar respuesta a las cuestiones
tributarias que se suscitan y también referidas a un posible blanqueo de
capitales", incide la Audiencia, precisando que el propio informe de la
AEAT reconoce que es provisional e incompleto, toda vez que "no sólo
contiene dudas en cuanto a quién ha de ser el responsable de las
irregularidades tributarias, sino que reconoce que la entidad Aizoon es
una sociedad pantalla que ha sido constituida con finalidad
defraudatoria".
Así las cosas, el tribunal asevera que si Aizoon estaba
participada al 50 por ciento por la Infanta, "no era más que una
pantalla" y se constituyó "con una finalidad defraudatoria", no se
entiende que sólo atribuya la defraudación a uno de los socios (a
Urdangarin).
"No se comprende que la AEAT haya prescindido de considerar la
actuación cooperadora del socio no administrador [la Infanta] respecto
del delito contra la Hacienda Pública", añaden los magistrados.
Señalan que la Infanta "debería saber o conocer que Aizoon era una
sociedad pantalla y que su marido la utilizaba para defraudar a
Hacienda", tanto en lo que al impuesto de sociedades se refiere como
respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido con contratos ilegales y
dinero público por facturas giradas por Aizoon a Nóos".
Es más, recalcan que aunque Urdangarin era el administrador de
Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la sociedad al ser
titular del 50 por ciento del capital social, motivo por el que "podría
estar en condiciones de impedir la defraudación" a la hora de presentar
las declaraciones del impuesto de sociedades de los años 2006, 2007 y
2008.
No hay comentarios:
Publicar un comentario