MADRID.- El Consejo de Ministros ha aprobado hoy un Real Decreto por el que se avanza en el proceso de reforma de la Casa Real con el que se trata de reforzar la "transparencia"
para lo que, entre otras medidas, se prevé que la Jefatura de la Casa
del Rey apruebe las Instrucciones que deben regir la contratación, que
se publicarán en su web, y que se regirán por los principios de
concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y
coordinación. Además, da carácter de legalidad al Código de Conducta de
Casa Real, que ya se venía aplicando y está publicado en su página web.
Según
ha asegurado hoy la vicepresidenta del Gobierno, Soraya Sáenz de
Santamaría, durante la rueda de prensa posterior al Consejo de
Ministros, este Real Decreto "refuerza el principio de transparencia" en
materia de contratación, de la conducta del personal de la Casa Real y
mejora una serie de elementos en relación con el uso del Patrimonio del
Estado al tiempo que regula la seguridad que se dispensa por parte del
Ministerio del Interior.
Este Real Decreto da continuidad al ya aprobado en junio de 2014
--el Real Decreto 547/2014-- por el que se modificaba otro anterior de
mayo de 1988, reestructurando así la organización de la Casa de su
Majestad el Rey. Con el decreto del pasado año, se introdujeron reformas
puntuales, tales como la supresión de la Secretaría de Su Alteza Real
el Príncipe de Asturias, la creación de la Secretaria de su Majestad el
Rey Don Juan Carlos y la incorporación a la Casa de un Consejero
Diplomático.
Estos cambios en la estructura de la Casa Real que se habían planteado tras la proclamación de Su Majestad Don
Felipe VI como Rey de España, se complementan ahora con el nuevo Real
Decreto aprobado hoy y con el que se pretende "avanzar en el proceso de
reforma de la Casa de S.M. el Rey". La intención es "reforzar el
principio de transparencia que debe presidir su funcionamiento como
garantizar su eficiencia", según precisa el preámbulo.
Así, se
regulan los principios que deben inspirar los procedimientos de
contratación de la Casa de Su Majestad el Rey, declarándose que la
actividad contractual de la misma se inspirará en los principios de
"concurrencia, transparencia, eficiencia, agilidad, simplicidad y
coordinación".
Además y como "garantía del principio de
transparencia" se prevé que la Jefatura de la Casa aprobará las
Instrucciones que deban regir la contratación, las cuales se publicarán
en su página web.
El nuevo Real Decreto da también la posibilidad a la Jefatura de la Casa de aprobar un Código de Conducta de obligado cumplimiento para
todo el personal que la integra. El citado Código ya se venía aplicando
y está publicado en la página web, pero ahora se incluye de forma
expresa en la normativa reguladora de la Casa.
Este Código surgió
de la voluntad de garantizar el mejor cumplimiento de la misión de la
Casa de Su Majestad el Rey, por lo que se establecieron unos principios
éticos y de conducta comunes que deben presidir la actuación de todas
las personas que prestan servicio en este organismo, independientemente
de su régimen jurídico o estatuto personal de procedencia.
No se prefija el numero de ayudantes del Rey
Otro de los cambios que se introducen y que afectan a la organización de la Casa es
el del número de Ayudantes de Campo de su Majestad el Rey. Hasta la
fecha, este asunto estaba regulado con un número determinado, pero a
partir de ahora y "con objeto de facilitar que la organización de la
Casa se acomode en todo momento a las necesidades reales de la misma, se
ha optado por no prefijar el número de Ayudantes de Campo". Así se
permite que sean los que en cada momento se precisen para el adecuado
desarrollo de su función al servicio inmediato del Rey.
También se
establece que el Servicio de Seguridad de Casa Real será el que el
Ministerio del Interior considere necesario en cada momento. Algo que se
venía aplicando pero que ahora se incluye de forma expresa en esta
normativa de organización.
Otra de las cuestiones que se regula en el Real Decreto es algo que se llevaba ya a cabo
por razones de economía administrativa. Se trata de la utilización, por
parte de la Casa del Rey, de los medios personales y patrimoniales de
Patrimonio Nacional y del Parque Móvil del Estado, conforme a lo
dispuesto en su respectiva normativa reguladora.
También se
incluye la previsión de suscribir a futuro convenios de colaboración en
el ámbito de la Administración General del Estado, para no generar
nuevas estructuras que supongan un gasto añadido.
La
nueva norma recoge también otro asunto que también se venía aplicando
conforme a lo dispuesto en el artículo 65.1 de la Constitución. Se trata
de la libre distribución por parte de Su Majestad el Rey de la cantidad global que, para el sostenimiento de su Familia y Casa, recibe anualmente de los Presupuestos Generales del Estado.
Además,
se eliminan en el Real Decreto las referencias a los funcionarios
comprendidos en la disposición transitoria del Decreto-Ley 6/1976, de 16
de junio, al no existir en la actualidad este personal en la Casa de Su
Majestad el Rey. Y se incluye la posibilidad de que los funcionarios de
las Entidades Locales puedan formar parte de la Casa.
Sobre este último aspecto, por razones de técnica normativa, se
ha considerado oportuno que las diferentes clases de funcionarios que
contemplaba el artículo 8c) del Real Decreto queden englobadas, a estos
efectos, en las categorías de funcionarios de carrera del Estado, de las
Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales.
Finalmente, y
por razones de técnica normativa, se suprimen las disposiciones
adicionales y su contenido se introduce en el articulado, y la
regulación del artículo 15 se traslada a una nueva disposición final.
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