La infanta Cristina, casada con Iñaqui Urdangarin, eje del escándalo
políticoeconómico del Instituto Nóos (sin ánimo de lucro), podía saber
(o no saber) que el inaudito enriquecimiento patrimonial del matrimonio
se debía a las poco ejemplares ganancias de su marido poniendo en valor,
como ahora se dice, su condición de yerno de Su Majestad el rey Don
Juan Carlos I para amañar contratos y obtener prebendas tanto de
determinadas instituciones públicas como de otras entidades que no lo
eran tanto.
Bastaría con ese poder saber, por parte de la Infanta, para que no
hubiera sido ningún disparate jurídico admitir la existencia de razones
suficientes para avanzar en la línea de la responsabilidad penal
compartida en algunos de los delitos imputados a su esposo. Aquí sólo se
habla de indicios para proceder y no de pruebas para condenar.
Subsidiariamente quedaría su posible condena sólo como receptadora civil
por haberse beneficiado sin saberlo de las ganancias provenientes de
los delitos de su esposo y otros acusados.
Las resoluciones de los tribunales se acatan y la Audiencia
Provincial de Palma de Mallorca, recortando el ámbito de la posible
responsabilidad penal de Dª. Cristina, tenía en este caso la última
palabra: “Roma locuta causa finita”. No importa que quizás no hubiera
ocurrido lo mismo con otro tribunal. Lo que ahora se quiere subrayar es
que al menos en este punto no cabe lamentar indefensión alguna. Y, justo
es decirlo, ni siquiera los medios de comunicación poco afectos a la
Monarquía se han quejado por ello.
Al margen de lo ya dicho, el estado actual de la causa invita más
bien a hacer un par de consideraciones. Ha sido desestimado el recurso
de apelación de la defensa de la Infanta contra el auto del Juez Castro
que abre también para ella el juicio oral a petición sólo de la acción
popular. Era inevitable a la vista del artículo 789 de la Ley de
Enjuiciamiento Criminal, a cuyo tenor: “contra el auto que acuerde la
apertura del juicio oral no se dará recurso alguno”. La excepción acerca
de la situación personal del acusado poco tiene que ver en este
contexto. El debate sobre la aplicación de la doctrina “Botín”, de la
doctrina “Atutxa” o de la consolidada hasta que apareció aquel nombre
propio (anteriormente se equiparaba la acción popular con la particular a
todos los efectos) se debe producir dentro del juicio oral. Cada cosa a
su debido tiempo.
Y llegado a este punto hay que lamentar la larga duración del
procedimiento y el juicio paralelo al que no son ajenos el fiscal
Horrach y los propios abogados defensores de la Infanta, muy dados a las
declaraciones públicas contra las resoluciones de un juez que se ha
limitado a razonar sus resoluciones y rechazar en las mismas algunos
ataques personales tan gratuitos como inoportunos. Se ha abusado de las
garantías procesales para retrasar durante años lo que, si no fuera por
la condición de algunos implicados, hubiera podido hacerse en pocos
meses. Y es dudoso que, en definitiva, ello haya redundado en beneficio
de la Infanta y, por lo tanto, de la propia Corona.
Cuando tanto se habla de la presunción de inocencia, no parece lo más
indicado utilizar todos los medios disponibles para que aquella no
pueda ser siquiera examinada por los tribunales. Ahora se verá si la
presunción se mantiene o no. La Infanta será justamente absuelta en el
primer caso. Y en el segundo, si se afirmase su responsabilidad penal,
también saldría reforzado el principio de la igualdad ante la ley.
Llevábamos algún tiempo de calma chicha en la información sobre este
escándalo, pero las serpientes de mar o lago suelen asomar la cabeza con
los calores estivales. La nueva Fiscal General del Estado admite ahora
en una entrevista que probablemente le haya perjudicado a la infanta
Cristina su relevancia pública. La respuesta es bastante cauta pero, aun
así, mejor habría sido abstenerse de todo comentario. Las opiniones en
tan delicada materia pueden ir en un sentido u otro. Pasando a Iñaki
Urdangarin, ¿habría estado detenido algunos días (para evitar la
destrucción de pruebas, por ejemplo) si no hubiese sido el Duque de
Palma? Dejemos las conjeturas y esperemos a que los Tribunales se
pronuncien.
(*) Consejero Permanente de Estado, Magistrado del Tribunal Supremo (J), Abogado del Estado (J) y Profesor Titular de Derecho Penal
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