PALMA.- La Abogacía del Estado no aprecia la comisión
de delito fiscal alguno por parte de la infanta Cristina, después de
que el juez instructor del caso Nóos, José Castro, le emplazase junto al
resto de acusaciones a pronunciarse sobre las pesquisas a seguir en
torno a la posibilidad de que la hija del Rey Don Juan Carlos hubiese
defraudado a Hacienda.
Así lo han señalado fuentes jurídicas, que han
precisado que la Abogada del Estado Jefe, Dolores Ripoll, así lo ha
comunicado al magistrado mediante un escrito que ha presentado a primera
hora de esta mañana. La letrada está personada en la causa en
representación de la Agencia Tributaria (AEAT) en calidad de acusación
particular.
Por el contrario, el fiscal anticorrupción Pedro Horrach solicitó
este jueves al juez que oficie a Hacienda a los efectos de que determine
mediante un nuevo informe si la Infanta incurrió o no en el supuesto
fraude fiscal al que recientemente aludió la Audiencia Provincial de
Baleares en el auto por el que dejaba las puertas abiertas a la posible
imputación de la Infanta por delitos contra el fisco y de blanqueo de
capitales.
El representante del Ministerio Público pide, para dar "estricto
cumplimiento" a lo dispuesto por el órgano judicial, que una vez emitido
el informe pericial de Hacienda se le dé traslado del mismo para
valorar las consecuencias penales que pudieran derivarse de su
contenido.
El tribunal de la Sección Segunda apuntaba a que tanto Iñaki
Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al 50 por
ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del Instituto
Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a través
de la empresa de la que ambos eran copropietarios.
De este modo, la Sala dejaba en suspenso la imputación de la hija
del Rey Don Juan Carlos en relación al supuesto fraude fiscal, por
cuanto, según recalcaba, el dinero que de forma presuntamente irregular
percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la primera
entidad, sino que se destinó a gastos particulares del matrimonio, como
la reforma de su vivienda familiar, con su posible "conocimiento del
origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía
desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que
"provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más
dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera
que esos ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública"
puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de
sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
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