PALMA.- La Agencia Tributaria (AEAT) de Cataluña, mediante un informe en el
que da respuesta a varias de las peticiones efectuadas por el juez José
Castro en cuanto a la necesidad de aclarar si la Infanta Cristina
intervino en supuestas irregularidades fiscales, recalca que no puede
considerarse a la hija del Rey Don Juan Carlos cooperadora o partícipe
de un delito contra Hacienda "por el sólo hecho" de ser socia no
administradora de la mercantil Aizoon, en contra del criterio expuesto
por la Audiencia Provincial de Baleares.
En un extenso dictamen, la AEAT
incide en que para ser partícipe en un delito contra el fisco se
requiere "una previa participación consciente dirigida a la
defraudación, bien induciendo al autor a cometer el delito, cooperando a
su ejecución con un acto sin el cual no se habría efectuado o
cooperando a la ejecución del hecho mediante actos anteriores o
simultáneos", lo que no sucedió en el caso de la Duquesa de Palma, según
la AEAT.
"Ninguna de esas formas de participación se alcanzan por el sólo
hecho de disponer de la condición de socio no administrador", recalca el
delegado especial de Cataluña, quien responde a las dudas suscitadas
por la Audiencia en el auto por el que dejaba las puertas abiertas a la
posible imputación de la Infanta por presuntos delitos fiscales y que
apuntaba a que tanto Iñaki Urdangarin como su mujer se habrían
beneficiado, como socios al 50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los
ingresos procedentes del Instituto Nóos así como del dinero
supuestamente defraudado a Hacienda a través de la empresa de la que
ambos eran copropietarios.
Ante el hecho de que el tribunal se preguntase por qué en un informe
anterior la AEAT únicamente imputaba estos ingresos ilícitos a la figura
de Urdangarin, Hacienda recalca que "lo relevante es determinar qué
socio generó con su actividad la ganancia" y, en este sentido, asevera
que las retribuciones abonadas por labores de asesoramiento a
determinadas entidades fueron atribuidas al Duque porque "fue él, con
contrato o sin contrato escrito, quien desarrolló esa actividad de
consejero/asesor de empresas multinacionales".
"Siendo notorio", añade el informe, que "el otro socio -Doña
Cristina- no desempeñó estas labores de consejero/asesor de
multinacionales que generaron los rendimientos". Según los
investigadores, el Duque "interpuso" esta mercantil para facturar tanto
estos servicios como otros "de carácter personalísimo", como el servicio
doméstico, que nada tenían que ver con la actividad de Aizoon, todo
ello con el objetivo de reducir su propia tributación en la declaración
del IRPF.
En esta misma línea, la AEAT apunta que "no es cierto" que en aquel
anterior informe tomase en consideración los ingresos de Aizoon y "se
los haya imputado sólo a uno de los dos socios -Urdangarin- y no haya
imputado nada al otro", aclarando, en contra de lo afirmado por la
Audiencia, que esta afirmación es "inexacta" puesto que Hacienda "no ha
levantado ningún velo de Aizoon (...) ni ha dicho que haya que tomar sus
ingresos e imputárselos a sus socios, sean uno o dos".
"Tampoco ha dicho que esta sociedad haya sido constituida con
finalidad defraudatoria", precisa respecto al auto del tribunal de la
Sección Segunda. Por el contrario, subraya que las conclusiones a las
que llegó anteriormente sobre Aizoon "es una simple operación de
determinación del verdadero perceptor de una renta, y fiscalmente se
actúa así siempre con independencia de que la sociedad utilizada como
pantalla para esos cobros tenga actividad real o no", por lo que "no se
le puede denominar levantamiento del velo societario".
Los inspectores de Hacienda inciden en que las afirmaciones
contenidas en el auto "parten de una errónea premisa" que "deben ser
esclarecidas", insistiendo en que las actividades supuestamente ilícitas
"son sólo imputables a uno de los socios de Aizoon, que es don Iñaki
Urdangarin".
Finalmente, respecto a la afirmación del tribunal de que los Duques
de Palma se beneficiaron de los ingresos ilícitos y, con conocimiento de
su origen delictivo, los destinaron a gastos particulares como la
reforma de la vivienda familiar de los Duques, la AEAT subraya que "no
hará manifestación alguna por no venir referidos [estos
pronunciamientos] a delitos contra la Hacienda pública".
Y es que, según recalcaba la Audiencia, el dinero que de forma
presuntamente irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la
cuenta de la primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares
del matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible
"conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
La Sala incidía asimismo en que, si bien la Infanta podía desconocer
el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que "provenía de un
delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más dudoso" para
los magistrados de la Sección Segunda es que "desconociera que esos
ingresos podían suponer un delito contra la Hacienda Pública" puesto que
Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba el impuesto de sociedades
por constar inscrita como sociedad sin ánimo de lucro.
En esta misma línea, la Audiencia señalaba que la Infanta "debería
saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la
utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de
sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido
con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a
Nóos".
Los magistrados recalcaban que mientras Urdangarin era el
administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la
sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por
el que "podría estar en condiciones de impedir la defraudación" a la
hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los
años 2006, 2007 y 2008.
De acuerdo con este planteamiento, el tribunal señalaba que a partir
de marzo de 2006 -cuando la Infanta dejó la junta directiva de Nóos, de
la que era vocal- o meses antes "ya debería saber que Aizoon no era una
sociedad de profesionales y que ella y su marido la utilizaban para
defraudar".
Así, sostenía que, como socia de la mercantil y "teniendo posibilidad
de controlar la gestión, pudo haber convocado Junta de la sociedad y
revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la situación
tributaria".
"Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y privado
defraudado sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones no
deducibles- e impuesto sobre la renta", señala.
No hay comentarios:
Publicar un comentario