MADRID.- El grupo parlamentario de Unión, Progreso y
Democracia (UPyD) ha registrado una proposición no de ley en el Congreso
en la que la da al Gobierno un plazo de tres meses para aprobar medidas
legislativas tendentes a suprimir el "privilegio" de no tener que
testificar ante la Justicia del que gozan los Reyes y el Príncipe, así
como el que permite declarar por escrito al resto de la Familia Real y a
determinados cargos públicos.
La formación que lidera Rosa Díez considera que el hecho de que
determinadas personas, al ser citadas como testigo, queden "exentas de
declarar o de hacerlo en las mismas condiciones que el resto de
ciudadanos", es "claramente contrario al principio de igualdad ante la
ley" contenido en el artículo 14 de la Constitución española, así como
al "deber de colaborar con la Justicia" que rige para todas las personas
que viven en España, con independencia de su nacionalidad.
En su iniciativa UPyD recuerda que el
artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal establece que todos
los residentes en territorio español "que no estén impedidos", tienen la
obligación de "concurrir al llamamiento judicial" para testificar y de
hacerlo para "declarar cuanto supieren de lo que les fuere preguntado".
"Sin embargo, ciertas personas están por Ley exentas de ambas
obligaciones o exclusivamente de concurrir ante el juez en razón del
cargo público que ocupan o han ocupado", apuntan. De hecho, señalan que
ya la Ley de Enjuiciamiento Criminal de 1882 eximió de la obligación de
declarar a determinadas autoridades como el Rey, su consorte, el
Príncipe Heredero y el Regente del Reino y permitió a otras autoridades
declarar por escrito.
Con la reforma de esa ley, en 1991, estos privilegios se ampliaron
a más autoridades y cargos públicos. Desde entonces, están exentas de
la obligación de comparecer al llamamiento del juez y de prestar
declaración el Rey, la Reina, sus respectivos consortes, el Príncipe
Heredero y los Regentes del Reino. El resto de Familia Real, incluyendo
las infantas Cristina y Elena, está exenta de concurrir al llamamiento
del juez, pero no de declarar, pudiendo hacerlo por escrito.
Tampoco tienen por qué declarar, en todos los casos los agentes
diplomáticos acreditados en España, y en algunos, el personal
administrativo, técnico o de servicio de las misiones diplomáticas, así
como sus familiares.
Una larga lista de autoridades tienen opción de informar al juez
por escrito "sobre los hechos de que tengan conocimiento por razón de su
cargo", algo que, según UPyD, "rompe con el principio de inmediación y
puede poner en peligro el éxito de la investigación".
Este es el caso del presidente y los demás miembros del Gobierno
así como los presidentes del Congreso, el Senado, el Tribunal
Constitucional, el Consejo General del Poder Judicial, los presidentes
de comunidades autónomas y el fiscal general del Estado. Si se trata de
otros hechos, se les podrá tomar declaración en su domicilio o despacho
oficial. El mismo derecho pueden acogerse quienes hayan ocupado esos
puestos en el pasado.
Además, pueden prestar declaración en su despacho oficial o en la
sede del órgano del que sean miembros los diputados, los senadores, los
magistrados del TC, los vocales del CGPJ, los fiscales de Sala del
Supremo, el Defensor del Pueblo, las autoridades judiciales de cualquier
orden jurisdiccional de categoría superior a la del que recibiere la
declaración, los presidentes de parlamentos autonómicos, el presidente y
consejeros permanentes del Consejo de Estado y del Tribunal de Cuentas,
los consejeros autonómicos, así como secretarios de Estado,
subsecretarios y asimilados, los delegados del Gobierno y los delegados
de Hacienda.
Por todo ello, la formación que lidera Rosa Díez quiere que el
Gobierno impulse en tres meses las reformas necesarias para eliminar
"las exenciones de autoridades y cargos públicos a la obligación de
testificar y concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto
supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con
las formalidades prescritas en la ley", salvo que concurran los
requisitos exigidos en los tratados internacionales de los que España
sea parte y sin perjuicio de la obligación de guardar secreto en los
casos legalmente previstos.
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