viernes, 23 de noviembre de 2012

Los riesgos penales de injuriar o calumniar en España a la Corona

MADRID.- El delito de injurias a la Corona, tipificado en los artículos 490 y 491 del Código penal español prevé penas de prisión de cuatro a 24 meses.

El delito de injurias a la Corona se encuentra recogido en la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal en su Título XXI, llamado Delitos contra la Constitución. En el Capítulo II se recogen los Delitos contra la Corona, en los que se incluyen:
-- Al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona [...] art. 485.
En el punto 3º del arriba mencionado artículo 490 se establece que:
-- El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de seis a doce meses si no lo son.
Y en el 491:
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.

No hay comentarios:

Publicar un comentario