MADRID.- El delito de injurias a la Corona, tipificado en los artículos 490 y 491
del Código penal español prevé penas de prisión de cuatro a 24
meses.
El delito de injurias a la Corona se encuentra recogido en la Ley
Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código penal en su Título XXI,
llamado Delitos contra la Constitución. En el Capítulo II se recogen
los Delitos contra la Corona, en los que se incluyen:
-- Al Rey, o a cualquiera de sus ascendientes o descendientes, a la
Reina consorte o al consorte de la Reina, al Regente o a algún miembro
de la Regencia, o al Príncipe heredero de la Corona [...] art. 485.
En el punto 3º del arriba mencionado artículo 490 se establece que:
-- El que calumniare o injuriare al Rey o a cualquiera de sus
ascendientes o descendientes, a la Reina consorte o al consorte de la
Reina, al Regente o a algún miembro de la Regencia, o al Príncipe
heredero de la Corona, en el ejercicio de sus funciones o con motivo u
ocasión de éstas, será castigado con la pena de prisión de seis meses a
dos años si la calumnia o injuria fueran graves, y con la de multa de
seis a doce meses si no lo son.
Y en el 491:
1. Las calumnias e injurias contra cualquiera de las personas
mencionadas en el artículo anterior, y fuera de los supuestos previstos
en el mismo, serán castigadas con la pena de multa de cuatro a veinte
meses.
2. Se impondrá la pena de multa de seis a veinticuatro meses al que
utilizare la imagen del Rey o de cualquiera de sus ascendientes o
descendientes, o de la Reina consorte o del consorte de la Reina, o del
Regente o de algún miembro de la Regencia, o del Príncipe heredero, de
cualquier forma que pueda dañar el prestigio de la Corona.
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