viernes, 1 de febrero de 2013

Con la Casa Real, ni luz ni taquígrafos / Miguel Ángel Presno Linera *

En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros del día 25 de enero, la vicepresidenta del Gobierno declaró, a propósito del proyecto de ley de transparencia, que hay un convenio internacional que establece «la no obligatoriedad de las casas reales» de estar sujetas a las leyes de transparencia.

Ante estas palabras conviene recordar algunas cosas: en materia de transparencia y acceso a la información pública, España ha venido siendo diferente y hasta 2012 no se ha empezado a tramitar una ley de transparencia y acceso a la información como la que tienen desde hace años decenas de países. Y eso sin olvidar que, primero, ya en 2001 el Libro Blanco sobre la Gobernanza Europea reconocía que los ciudadanos «tienen cada vez menos confianza en las instituciones y en los políticos o, simplemente, no están interesados en ellos... Por ello, las instituciones deberían trabajar de una forma más abierta... La democracia depende de la capacidad de los ciudadanos para participar en el debate público. Para ello, deben tener acceso a una información fiable sobre los asuntos europeos y estar en condiciones de seguir con detalle cada una de las etapas del proceso político...».

En segundo lugar, en 2009 el Tribunal Europeo de Derechos Humanos consideró que forma parte del derecho reconocido en el artículo 10 del Convenio (libertad de expresión e información) el acceso a la información (asuntos Társaság a Szabadságjogokért contra Hungría y Kenedi contra Hungría). Y en ese mismo año se aprobó el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, que parte de la consideración de que «el ejercicio del derecho de acceso a los documentos públicos: a) proporciona una fuente de información para el público; b) ayuda al público a formarse una opinión sobre el estado de la sociedad y sobre las autoridades públicas; c) fomenta la integridad, la eficacia, la eficiencia y la responsabilidad de autoridades públicas, ayudando así a que se afirme su legitimidad». La premisa básica es que «todos los documentos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos».

En tercer lugar, y volviendo al ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales reconoce, como derecho de ciudadanía, que todo ciudadano o toda persona física o jurídica que resida o tenga su domicilio social en un Estado miembro tiene derecho a acceder a los documentos del Parlamento europeo, del Consejo y de la Comisión» y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha recordado (sentencia de la Gran Sala del 21 de septiembre de 2010) que «el derecho de acceso del público a los documentos de las instituciones está ligado al carácter democrático de éstas».

Pues bien, esa anomalía española, no colmada por las previsiones incluidas en la ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ha venido dificultando el acceso de los ciudadanos a los archivos y los registros administrativos, al que alude el artículo 105.b) de la Constitución, pero, sobre todo, ha obstaculizado el ejercicio del derecho fundamental a recibir información del artículo 20.1.d) y el no menos fundamental de participación política del artículo 23.

Ha tenido que reiterarse la expresión de indignación social que genera la corrupción que crece al calor de la opacidad administrativa para que, por fin, el 23 de marzo de 2012 el Gobierno presentara su anteproyecto de ley de transparencia, que ha ido acompañado de un novedoso proceso público de consulta electrónica. No obstante, si de lo que se trataba en realidad era de promover la transparencia, la participación y el acceso ciudadano, esa excepcional llamada gubernamental a la ciudadanía tendría que haberse hecho de manera más abierta: con más tiempo para participar y no únicamente quince días, con más posibilidades y no el límite de 1.024 caracteres y con verdadera interacción y comunicación, pues a la hora de participar no se podía ver qué era lo que ya habían dicho y sugerido otras personas.

Por limitarme al no sometimiento de la Casa Real a la futura ley, en el que parece haberse empecinado el Gobierno -tampoco se ha escuchado nada en sentido contrario por parte de la propia Casa Real-, es oportuno recordar lo siguiente: si tomamos como parámetro el Convenio del Consejo de Europa sobre el acceso a los documentos públicos, vemos que su artículo 3.1 prevé que «los estados interesados, a la hora de la firma o al depositar su instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, mediante una declaración enviada al secretario general del Consejo de Europa, pueden declarar que las comunicaciones oficiales con la Familia Real y su Casa Real o el Jefe de Estado también están incluidas entre las posibles limitaciones».

Así pues, el Convenio contempla a la Casa Real como un ámbito que puede quedar sujeto a limitaciones al acceso público, pero, en primer lugar, es una posibilidad, no un mandato; en segundo lugar, lo que puede excluirse son las comunicaciones oficiales con la Familia Real, la Casa Real o el Jefe de Estado, pero no a toda la institución y en todo caso. Por otra parte, resulta infundada la justificación ofrecida al respecto por la Vicepresidenta de que dicha exclusión se basa en la circunstancia de que la Casa Real «no es Administración pública». No importa que no sea Administración pública, sino un órgano constitucional, como también lo son, por mencionar algunos ejemplos, el Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, a los que sí prevé su aplicación el proyecto.

Cuando en democracia lo que por definición debe ser público se oculta a la ciudadanía, uno podría preguntarse: ¿hay algo que esconder? La pregunta que parecen hacernos el Gobierno y la propia Casa Real es: ¿a quién va usted a creer, a mí o a sus propios ojos?

(*) 

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