PALMA DE MALLORCA.- El titular del Juzgado de Instrucción nº 3
de Palma, José Castro, ha acordado investigar a la Infanta Cristina por
presuntos delitos contra la Hacienda pública, al solicitar a la Agencia
Tributaria (AEAT) nuevos datos que permitan determinar si la hija del
Rey Don Juan Carlos incurrió en fraude fiscal como propietaria al 50 por
ciento de la mercantil Aizoon, además de haber incorporado finalmente
sus diez últimas declaraciones de la renta a las actuaciones del caso
Nóos.
Así lo ha decidido mediante un extenso auto que ha dictado este
viernes, por el que ha dado un paso más en sus pesquisas en torno a la
mujer de Iñaki Urdangarin tras la resolución de la Audiencia Provincial
de Baleares que, a principios de este mes, dejaba las puertas abiertas a
la posible imputación de la Infanta por haber defraudado al fisco.
Y es que, según el tribunal de la Sección Segunda de la Audiencia,
tanto Urdangarin como su mujer se habrían beneficiado, como socios al
50 por ciento de la mercantil Aizoon, de los ingresos procedentes del
Instituto Nóos así como del dinero supuestamente defraudado a Hacienda a
través de la empresa de la que ambos eran copropietarios.
El tribunal recalca así que el dinero que de forma presuntamente
irregular percibió Aizoon desde Nóos no se quedó en la cuenta de la
primera entidad, sino que se destinó a gastos particulares del
matrimonio, como la reforma de su vivienda familiar, con su posible
"conocimiento del origen ilícito y delictivo" de estos fondos.
La Sala incide asimismo en que, si bien la Duquesa de Palma podía
desconocer el origen ilegal del dinero público, en cuanto a que
"provenía de un delito de malversación o de fraude", lo que resulta "más
dudoso" para los magistrados de la Sección Segunda es que la Infanta
"desconociera que esos ingresos podían suponer un delito contra la
Hacienda Pública" puesto que Nóos, aunque declaraba al fisco, no pagaba
el impuesto de sociedades por constar inscrita como sociedad sin ánimo
de lucro.
En esta misma línea, la Audiencia señala que la Infanta "debería
saber o conocer que Aizoon era una sociedad pantalla y que su marido la
utilizaba para defraudar a Hacienda", tanto en lo que al impuesto de
sociedades se refiere como respecto al IRPF, y que "se ha enriquecido
con contratos ilegales y dinero público por facturas giradas por Aizoon a
Nóos".
Es más, los magistrados recalcan que mientras Urdangarin era el
administrador de Aizoon, su mujer tenía el control funcional de la
sociedad al ser titular del 50 por ciento del capital social, motivo por
el que "podría estar en condiciones de impedir la defraudación" a la
hora de presentar las declaraciones del impuesto de sociedades de los
años 2006, 2007 y 2008.
De acuerdo con este planteamiento, el tribunal recalca que a
partir de marzo de 2006 -cuando la Infanta dejó la junta directiva de
Nóos, de la que era vocal- o meses antes "ya debería saber que Aizoon no
era una sociedad de profesionales y que ella y su marido la utilizaban
para defraudar".
Así, sostiene que, como socia de la mercantil y "teniendo
posibilidad de controlar la gestión, pudo haber convocado Junta de la
sociedad y revocado poderes a su marido o pedido que se regularizase la
situación tributaria".
"Pero no lo hizo y Aizoon recibió dinero público y
privado defraudado sociedades -se desgravaron gastos y amortizaciones
no deducibles- e impuesto sobre la renta", señala.
En el marco de esta causa, los investigadores apuntan a que el
Duque "interpuso" esta mercantil para facturar "ciertos servicios de
carácter personalísimo", como el servicio doméstico, que nada tenían que
ver con la actividad de la inmobiliaria, todo ello con el objetivo de
reducir su propia tributación en la declaración del IRPF.
Y es que en un extenso informe, la
Agencia Tributaria señala cómo durante 2007 y 2008, ejercicios en los
que Urdangarin habría defraudado a Hacienda al menos 240.000 euros,
utilizó Aizoon como "pantalla" para tributar gastos como los de su
propio servicio doméstico o los de su asistenta personal, con el
objetivo de beneficiarse de un tipo impositivo inferior (el aplicado a
las sociedades).
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