jueves, 25 de octubre de 2012

‘El Mundo’ cuestiona la “inviolabilidad” del Rey: no puede ser un “privilegio absoluto”

MADRID.-  La decisión de dos juezas de no admitir demandas de paternidad contra el Rey basándose en su inviolabilidad sustentada en la Constitución ha abierto el debate de si el monarca debe estar liberado también de responsabilidad en lo que concierne a su vida privada. Juristas citados por el diario ‘El Mundo’ no se han puesto de acuerdo sobre si la excepcionalidad del monarca debe extenderse a pleitos civiles. El periódico dedica, además, su editorial a este asunto y resalta que no está claro que se trate de “un privilegio absoluto”.

El catedrático de Derecho Penal Enrique Gimbernat, miembro del Consejo Editorial de El Mundo, asegura en el diario que “la jurisprudencia constitucional viene resolviendo de manera repetida que los privilegios jurisdiccionales deben ser interpretados restrictivamente”. El jurista pone como ejemplo que “si el Rey hubiese tenido un hijo extramatrimonial, no habría sido como jefe del Estado, sino como persona” y que “ante una demanda privada”, esto debe “distinguirse”.

La indefensión de los afectados por el Rey
Para este catedrático, si el Rey “incumple una obligación contractual, el perjudicado tiene derecho a reclamárselo” porque de lo contrario esta persona “quedaría en la más absoluta indefensión y se vulneraría su derecho a la tutela judicial efectiva”.
Enrique Gimbernat tiene claro que “la inviolabilidad es un concepto acuñado que tiene unos límites conceptuales claros: es una causa personal de exclusión de la pena. Por tanto, no puede extenderse a los pleitos civiles”.

La inviolabilidad no se extiende a la naturaleza privada
En la misma línea, el catedrático de Derecho Constitucional y presidente del Consejo Editorial de El Mundo, Jorge de Esteban, ha considerado, también en declaraciones a este diario que “la inviolabilidad del Rey se refiere exclusivamente al ámbito penal y a cualquier otro que lleve aparejada una sanción, no a los actos de naturaleza privada”. En su opinión, “de los que lleve a cabo en el ejercicio de sus funciones, el responsable será el ministro que los refrende, pero de una demanda de paternidad o de una disposición patrimonial, debe responder él personalmente”.

La protección del Rey frente a oportunistas
No mantiene la misma opinión el catedrático de Derecho Constitucional por la Uned Antonio Torres del Moral, quien defiende que “la irresponsabilidad y, principalmente, la inviolabilidad significan que el Rey no puede ser residenciado ante un tribunal. No puede ser llamado para que comparezca en diligencias procesales, ni en el ámbito civil, ni en el ámbito penal. Se protege la figura del jefe del Estado para evitar que pueda ser utilizada por oportunistas”.
Incluso este catedrático considera que “el artículo 117 de la Constitución establece que la Justicia se administra en nombre del Rey, por lo que sería una tremenda paradoja que se le enjuiciase en su propio nombre”.
Lo mismo opina el magistrado del Tribunal Supremo en excedencia y catedrático de Derecho Civil Ramón López Vilas que, aunque considera que quizá sea “discutible” la cuestión, puede extenderse la inmunidad real a la jurisdicción civil si se utiliza “un criterio expansivo” de esa prerrogativa que, a su juicio, significa lisa y llanamente que “el Rey no está sometido a responsabilidad”.

El editorial cuestiona la decisión judicial
El Mundo
dedica su editorial a las demandas contra el Rey y a su condición de inviolabilidad y apunta que las magistradas con su decisión de no admitir las demandas contra el Rey “subrayan que no existe norma legal alguna en nuestro ordenamiento para proceder contra el Rey, lo que prueba, a su juicio, que el legislador ha querido evitar someterle a cualquier procedimiento judicial penal o civil. Tienen razón las dos juezas al subrayar que no existe una norma que interprete los límites de la inviolabilidad del Rey, establecida en el artículo 56.3 de la Constitución”, pero, según el diario “no se puede deducir de ello de forma tajante es que se trate de un privilegio absoluto y aplicable a todos los ámbitos del Derecho, incluso al de sus responsabilidades civiles”.

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