PALMA DE MALLORCA.- El juez instructor del caso Nóos, José Castro,
quien este miércoles ha decretado una fianza de responsabilidad civil
de 8,1 millones de euros al Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y a su
exsocio Diego Torres, ha aseverado en su auto que ambos no son "los
únicos criminalmente responsables" y ha reprochado en este contexto el
papel que desempeñaron las Administraciones públicas y más en concreto
de quienes gestionaban el dinero que acabó desviado.
En una
resolución de 542 páginas, el
magistrado llega a afirmar que se limita a imponer la caución a
Urdangarin y Torres "por exigencia de congruencia" con las peticiones de
la Fiscalía Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, al considerar
que "deviene imposible imaginar una disposición de fondos públicos en la
que no intervenga de una manera activa o pasiva quien tiene encomendada
su gestión".
De hecho, el titular
del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma asevera que los
responsables de las Administraciones de Baleares y la Comunidad
Valenciana, de las que el Instituto Nóos percibió el dinero
supuestamente defraudado, son "merecedores de más intenso reproche ético
y jurídico en tanto estarían quebrantando el especial deber que sobre
los mismos pesa en orden a la correcta gestión de los fondos públicos
que les han sido confiados".
En cualquier caso, añade que "se
habrá de silenciar en este momento cualquier pronunciamiento sobre las
restantes personas, a reserva de lo que el futuro procesal de esta causa
pueda depararles", centrando así sus consideraciones en la "esfera
privada", en la que "existen suficientes indicios de que su protagonismo
recae, de una parte, sobre don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres y,
de otra, sobre una serie de personas, unas perfectamente identificadas y
otras que previsiblemente lo estarán" por haber "colaborado de manera
diversa en la actividad delictiva".
Al hilo de lo anterior,
Castro asevera que son "muy intensos y variados" los indicios de que
fueron ambos quienes "impusieron la redacción de los distintos
convenios" rubricados con las Administraciones, "calcados en gran parte
los de una Comunidad a los de la otra y fijaron unilateralmente el
precio que en todos los casos fue asumido sin discusión ni contraste por
los responsables de las distintas Administraciones públicas".
Asimismo, respecto al hecho de que los servicios contratados por
Baleares y la Comunidad Valenciana con Nóos se amparasen en la fórmula
del convenio de colaboración, el juez apunta que para saber si se trata
de un "auténtico convenio de colaboración no radica en que a sus
intervinientes se les haya ocurrido la feliz idea de llamarlo como tal
para liberarse de la esclavitud de los rigores contractuales
administrativos, sino su naturaleza intrínseca".
Con ello el magistrado se aviene a recalcar que, "le llamen como le
llamen", quedará sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones
Públicas, en contra de un extenso dictamen jurídico aportado
recientemente por el Duque que avalaba que los convenios no estaban
sujetos a la contratación pública, de forma que, a juicio del autor del
informe, no cabía supervisar o auditar el precio abonado por los
Ejecutivos autonómicos como contraprestación.
En lo que a las
mercantiles del entramado urdido por los dos exsocios se refiere, que
facturaron al Instituto Nóos después de que éste cobrase de las
Administraciones, Castro precisa que "por supuesto nada impide a
sociedades mercantiles facturar a una asociación sin ánimo de lucro",
sino que "la sospecha surge cuando quienes supuestamente libran las
facturas y quienes, también supuestamente, tienen que abonarlas vienen a
ser los mismos y cuando además asaltan más que serias dudas sobre la
realidad de los servicios que se dicen facturados".
El juez recalca asimismo cómo los encargos contratados por las
Administraciones con Urdangarin y Torres, a través de sus sociedades,
"no respondían a necesidades sentidas por aquéllas y que estuvieran
llamadas a satisfacer a través de aquéllos como de cualquier otro
proveedor".
"La necesidad no existía y fue expresamente
fabricada para que se ajustara al ofrecimiento que le hacían don Iñaki
Urdangarin y don Diego Torres", apostilla el instructor de la causa, "de
tal manera que si la oferta no se hubiera producido la necesidad no
hubiera nacido". Es más, afirma que al tratarse de acuerdos puramente
verbales, "más grave aún en atención a su elevado importe, quedaban
extramuros de cualquier normativa que, en otro caso, pudiera
regularlos".
Vestir el santo
José Castro, sostiene que, en el marco de las contrataciones llevadas a cabo entre las Administraciones públicas y el Instituto Nóos, los convenios de colaboración suscritos para ello "no fueron otra cosa que la forma arbitraria de vestir el santo", cuya "única" finalidad era, con un "total abuso de poder", beneficiar a la entidad y en este caso "al más ilustre de sus miembros: el señor Urdangarin".
Así lo pone de manifiesto en el auto que ha dictado este miércoles para decretar una fianza de
responsabilidad civil de 8,1 millones de euros para el Duque de Palma y
su exsocio Diego Torres, a quienes acusa de "rodearse de esa aureola de falta de ánimo de lucro" para que "no sólo nadie sospechara, sino que encima les albergara ese paraguas de bondad y de ayuda al prójimo".
En la resolución el magistrado considera "claro y evidente" que los contratos rubricados entre Nóos y las Comunidades balear y valenciana "son nulos de pleno derecho", todo ello mediante convenios que daban forma jurídica a las decisiones que anteriormente habían sido adoptadas de forma "total y absolutamente injusta, al margen de cualquier expediente administrativo" que, a juicio del instructor, "hubiera perjudicado la idea inicial de beneficiar a unas personas concretas".
"Mediante la vestimenta del convenio de colaboración, las Administraciones
permitían asegurar la concesión al señor Urdangarin de todo lo que éste
pedía... prescindiendo de los criterios requeridos por la Ley, como son
los de objetividad, legalidad y servicio a los intereses generales
exigibles en la actuación administrativa", añade Castro.
A juicio del juez, las contrataciones obedecían "al mero interés
de conceder al señor Urdangarin todo aquello que éste solicitaba,
consecuencia de su influencia por pertenecer a la Casa Real". De este
modo, añade, se decidía "personalmente" el conceder "el beneplácito" a las peticiones que el señor Urdangarin, por ser quien es, proponía a las diferentes Administraciones, convirtiéndose así en una mera cobertura de una decisión ya adoptada de antemano por los responsables políticos".
Es por ello que, insiste, las instituciones públicas "convirtieron, para poder cumplir los deseos" del Duque de Palma, "en una mera cobertura una decisión ya tomada de antemano, de forma puramente arbitraria". Con todo, el magistrado apunta que a lo largo de la instrucción de la causa han aparecido "más que suficientes pruebas"
de que tanto Urdangarin como Torres pudieron incurrir en varios delitos
de malversación, prevaricación, falsedad, fraude fiscal, blanqueo de
capitales y tráfico de influencias, entre otros.
"Todo es una auténtica trama urdida por los imputados para desviar
fondos públicos en su beneficio, prevaliéndose de su condición de
superioridad para, con ánimo de lucro, hacer que la Administración
pública contratara con ellos de una forma total y absolutamente
arbitraria", incide el instructor, quien recalca que para ello se
saltaron "todas y cada una de las reglas que rigen la contratación pública y administrativa".
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