miércoles, 30 de enero de 2013

El juez: Urdangarin y Torres no son los únicos "criminalmente responsables"

PALMA DE MALLORCA.- El juez instructor del caso Nóos, José Castro, quien este miércoles ha decretado una fianza de responsabilidad civil de 8,1 millones de euros al Duque de Palma, Iñaki Urdangarin, y a su exsocio Diego Torres, ha aseverado en su auto que ambos no son "los únicos criminalmente responsables" y ha reprochado en este contexto el papel que desempeñaron las Administraciones públicas y más en concreto de quienes gestionaban el dinero que acabó desviado.

   En una resolución de 542 páginas, el magistrado llega a afirmar que se limita a imponer la caución a Urdangarin y Torres "por exigencia de congruencia" con las peticiones de la Fiscalía Anticorrupción y el sindicato Manos Limpias, al considerar que "deviene imposible imaginar una disposición de fondos públicos en la que no intervenga de una manera activa o pasiva quien tiene encomendada su gestión".
   De hecho, el titular del Juzgado de Instrucción nº 3 de Palma asevera que los responsables de las Administraciones de Baleares y la Comunidad Valenciana, de las que el Instituto Nóos percibió el dinero supuestamente defraudado, son "merecedores de más intenso reproche ético y jurídico en tanto estarían quebrantando el especial deber que sobre los mismos pesa en orden a la correcta gestión de los fondos públicos que les han sido confiados".
   En cualquier caso, añade que "se habrá de silenciar en este momento cualquier pronunciamiento sobre las restantes personas, a reserva de lo que el futuro procesal de esta causa pueda depararles", centrando así sus consideraciones en la "esfera privada", en la que "existen suficientes indicios de que su protagonismo recae, de una parte, sobre don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres y, de otra, sobre una serie de personas, unas perfectamente identificadas y otras que previsiblemente lo estarán" por haber "colaborado de manera diversa en la actividad delictiva".
   Al hilo de lo anterior, Castro asevera que son "muy intensos y variados" los indicios de que fueron ambos quienes "impusieron la redacción de los distintos convenios" rubricados con las Administraciones, "calcados en gran parte los de una Comunidad a los de la otra y fijaron unilateralmente el precio que en todos los casos fue asumido sin discusión ni contraste por los responsables de las distintas Administraciones públicas".
   Asimismo, respecto al hecho de que los servicios contratados por Baleares y la Comunidad Valenciana con Nóos se amparasen en la fórmula del convenio de colaboración, el juez apunta que para saber si se trata de un "auténtico convenio de colaboración no radica en que a sus intervinientes se les haya ocurrido la feliz idea de llamarlo como tal para liberarse de la esclavitud de los rigores contractuales administrativos, sino su naturaleza intrínseca".
   Con ello el magistrado se aviene a recalcar que, "le llamen como le llamen", quedará sujeto a la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en contra de un extenso dictamen jurídico aportado recientemente por el Duque que avalaba que los convenios no estaban sujetos a la contratación pública, de forma que, a juicio del autor del informe, no cabía supervisar o auditar el precio abonado por los Ejecutivos autonómicos como contraprestación.
   En lo que a las mercantiles del entramado urdido por los dos exsocios se refiere, que facturaron al Instituto Nóos después de que éste cobrase de las Administraciones, Castro precisa que "por supuesto nada impide a sociedades mercantiles facturar a una asociación sin ánimo de lucro", sino que "la sospecha surge cuando quienes supuestamente libran las facturas y quienes, también supuestamente, tienen que abonarlas vienen a ser los mismos y cuando además asaltan más que serias dudas sobre la realidad de los servicios que se dicen facturados".
   El juez recalca asimismo cómo los encargos contratados por las Administraciones con Urdangarin y Torres, a través de sus sociedades, "no respondían a necesidades sentidas por aquéllas y que estuvieran llamadas a satisfacer a través de aquéllos como de cualquier otro proveedor".
   "La necesidad no existía y fue expresamente fabricada para que se ajustara al ofrecimiento que le hacían don Iñaki Urdangarin y don Diego Torres", apostilla el instructor de la causa, "de tal manera que si la oferta no se hubiera producido la necesidad no hubiera nacido". Es más, afirma que al tratarse de acuerdos puramente verbales, "más grave aún en atención a su elevado importe, quedaban extramuros de cualquier normativa que, en otro caso, pudiera regularlos".

Vestir el santo

José Castro, sostiene que, en el marco de las contrataciones llevadas a cabo entre las Administraciones públicas y el Instituto Nóos, los convenios de colaboración suscritos para ello "no fueron otra cosa que la forma arbitraria de vestir el santo", cuya "única" finalidad era, con un "total abuso de poder", beneficiar a la entidad y en este caso "al más ilustre de sus miembros: el señor Urdangarin".
   Así lo pone de manifiesto en el auto que ha dictado este miércoles para decretar una fianza de responsabilidad civil de 8,1 millones de euros para el Duque de Palma y su exsocio Diego Torres, a quienes acusa de "rodearse de esa aureola de falta de ánimo de lucro" para que "no sólo nadie sospechara, sino que encima les albergara ese paraguas de bondad y de ayuda al prójimo".
   En la resolución el magistrado considera "claro y evidente" que los contratos rubricados entre Nóos y las Comunidades balear y valenciana "son nulos de pleno derecho", todo ello mediante convenios que daban forma jurídica a las decisiones que anteriormente habían sido adoptadas de forma "total y absolutamente injusta, al margen de cualquier expediente administrativo" que, a juicio del instructor, "hubiera perjudicado la idea inicial de beneficiar a unas personas concretas".
   "Mediante la vestimenta del convenio de colaboración, las Administraciones permitían asegurar la concesión al señor Urdangarin de todo lo que éste pedía... prescindiendo de los criterios requeridos por la Ley, como son los de objetividad, legalidad y servicio a los intereses generales exigibles en la actuación administrativa", añade Castro.
   A juicio del juez, las contrataciones obedecían "al mero interés de conceder al señor Urdangarin todo aquello que éste solicitaba, consecuencia de su influencia por pertenecer a la Casa Real". De este modo, añade, se decidía "personalmente" el conceder "el beneplácito" a las peticiones que el señor Urdangarin, por ser quien es, proponía a las diferentes Administraciones, convirtiéndose así en una mera cobertura de una decisión ya adoptada de antemano por los responsables políticos".
   Es por ello que, insiste, las instituciones públicas "convirtieron, para poder cumplir los deseos" del Duque de Palma, "en una mera cobertura una decisión ya tomada de antemano, de forma puramente arbitraria". Con todo, el magistrado apunta que a lo largo de la instrucción de la causa han aparecido "más que suficientes pruebas" de que tanto Urdangarin como Torres pudieron incurrir en varios delitos de malversación, prevaricación, falsedad, fraude fiscal, blanqueo de capitales y tráfico de influencias, entre otros.
   "Todo es una auténtica trama urdida por los imputados para desviar fondos públicos en su beneficio, prevaliéndose de su condición de superioridad para, con ánimo de lucro, hacer que la Administración pública contratara con ellos de una forma total y absolutamente arbitraria", incide el instructor, quien recalca que para ello se saltaron "todas y cada una de las reglas que rigen la contratación pública y administrativa".

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