lunes, 11 de marzo de 2013

Las goteras de la Familia Real / José Luis Manzanares *

Señala el artículo 57.5 de la Constitución que “las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión de la Corona se resolverán por una ley orgánica”. Han pasado, sin embargo, treinta y cinco años sin que el legislador español haya cumplido el mandato o lo haya intentado siquiera. Recordando la respuesta de Sabino Fernández Campos a la pregunta de si el general Armada estaba el 23 de febrero de 1981 en la Zarzuela, diríamos que esa Ley Orgánica tampoco está ni se la espera. 

Pero los culpables de haber llegado así hasta el día de hoy nos dirán ahora que es de mal gusto recordar ese vacío precisamente cuando hay quienes, al socaire de lo ocurrido en la corte holandesa, la renuncia del Papa, las repetidas intervenciones quirúrgicas del Rey de España y los avatares del caso Urdangarin, consideran que Juan Carlos I debería abdicar en el Príncipe de Asturias.

Aparte del cinismo de tal reproche en boca de aquellas personas, es evidente que el nacimiento de un hijo varón del actual heredero de la Corona suscitaría un engorroso problema en la preferencia sobre sus hermanas de mayor edad. Seguimos con el consabido “mañana, mañana”. Una Ley Orgánica de la Corona y la Familia Real habría de precisar asimismo el alcance de la inviolabilidad e irresponsabilidad del Rey, pues una cosa es, por ejemplo, estar sometido o no a la jurisdicción penal y otra la posibilidad de ser demandante o demandado en el orden civil.

Tampoco se explica que, salvo el poder testificar por escrito, los restantes miembros de la Familia Real, empezando por la Reina y el Príncipe de Asturias, carezcan de todo privilegio o fuero, a diferencia de lo que sucede con un simple diputado autonómico. Y el desatino sería aun mayor si la abdicación del Rey le convirtiese en un simple ciudadano que incluso respondería retroactivamente por los hechos ocurridos durante su reinado. Un rey declarado incapaz, sigue siendo rey, pero el rey que abdica deja de serlo. Si tales preguntas hubieran obtenido respuesta en su día, nos habríamos evitado tener que hacérnoslas cuando es fácil salir por los cerros de Úbeda con el consejo ignaciano de no hacer mudanzas en tiempos de tribulación.

Pero hay más. Alguien debió haber reparado en que las actuaciones del Príncipe de Asturias representando al Monarca merecen alguna consideración especial en nuestro ordenamiento jurídico. Hasta podría regularse alguna forma de delegación en actos necesitados de refrendo. Y en la composición de la Familia Real nos encontramos con otro vacío. Un real decreto sobre el Registro Civil o el Protocolo, emanado del Gobierno de turno, no puede sustituir a una Ley Orgánica. La pertenencia o no de Urdangarin a la Familia Real queda actualmente a gusto del intérprete.

Ni los republicanos españoles han creado los muchos problemas con los que actualmente se enfrenta nuestra Monarquía, ni es muy democrático arrojarse a la yugular de quien pide la abdicación de Juan Carlos I en el Príncipe de Asturias o propugna el advenimiento de la República. El bien de España está por encima de todos y cualquier ciudadano tiene derecho a opinar. Dentro de un orden, naturalmente, y respetando la legislación vigente.

(*) Magistrado, profesor de Derecho, Abogado del Estado y consejero permanente de Estado

No hay comentarios:

Publicar un comentario